Procuraduría archivó cinco investigaciones contra Fabio Ríos, director ejecutivo de MASORA

La Procuraduría Regional de Antioquia ordenó el archivo definitivo de cinco investigaciones disciplinarias vinculadas a Fabio Antonio Ríos Urrea, Director Ejecutivo de la asociación de municipios MASORA.  Según las decisiones procuraduriales, en todos los casos se determinó ausencia de responsabilidad o causales legales que impedían continuar los procesos.

En la primera decisión, la Procuraduría Regional de Instrucción archivó la investigación por la suscripción del contrato No. 194 de 2021 con Rubén Darío Quintero Villada, presuntamente inhabilitado. Precisaron que certificados del sistema SIRI demostraron que las inhabilidades habían expirado antes de la firma del contrato, aplicándose el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

Respecto al contrato C.I 52450 de 2021, se desvinculó a Ríos Urrea, Rubén Darío Maya Bedoya y Jairo Alexander Osorio Saraz. Según la resolución, Maya Bedoya no autorizó el pago cuestionado y Osorio Saraz actuó diligentemente ante presuntos incumplimientos.

En un tercer caso, se archivó la investigación por anomalías en el Contrato Interadministrativo 2018-00147-CISP. La Procuraduría estableció que las discrepancias en instalaciones eléctricas y cantidades ejecutadas no eran atribuibles a Ríos Urrea, pues el contrato fue liquidado en 2019 con aval de cumplimiento del 100% por supervisor e interventor.

Una cuarta decisión declaró la prescripción de la acción disciplinaria contra Ríos Urrea y Néstor Fernando Zuluaga Giraldo, Alcalde de El Carmen de Viboral, por dos contratos suscritos en 2017 y 2018. Se precisó que los hechos constituían faltas instantáneas y el plazo de cinco años, con suspensiones por COVID-19, expiró en 2023 según el Código General Disciplinario.

Finalmente, se archivó la investigación contra Ríos Urrea como interventor del Contrato de Obra N°225SO2014. Según la Procuraduría, la Contraloría de Antioquia validó en 2016 la ejecución contractual sin detrimento patrimonial, descartando fallas atribuibles a su labor.

Todos los fallos citaron los artículos 90, 224 y 33 de la Ley 1952 de 2019, concluyendo la imposibilidad de continuar las acciones disciplinarias.

Scroll al inicio
Ir al contenido