La Asociación de Municipios del Altiplano del Oriente Antioqueño “Masora” como entidad pública y en su facultad de gestor catastral, es una entidad comprometida y responsable con la privacidad y la seguridad de los datos personales de sus usuarios, empleados, servidores públicos, contratistas y todas las demás personas de las cuales almacena datos personales.
La información es recolectada en ejercicio de las funciones legalmente establecidas por la entidad, esto es, el desarrollo de su objeto misional y actividades conexas.
Esta política de protección de datos personales se aplicará a todas las bases de datos y/o archivos que contengan datos personales que sean objeto de tratamiento por parte de la Asociación de Municipios del Altiplano del Oriente Antioqueño “Masora”, quien actúa en calidad de responsable del tratamiento de los datos personales.
MASORA aplicará los siguientes principios, los cuales constituyen las reglas a seguir en la recolección, manejo, uso, tratamiento, almacenamiento e intercambio, de datos personales:
Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la Ley 1581 de 2012;
Cuando la Asociación de Municipios del Altiplano del Oriente Antioqueño “Masora” requiera recolectar datos personales para crear una base de datos, debe identificar claramente el ¿Por qué? necesita esa información. Es necesario que la finalidad esté relacionada con las funciones atribuidas a la entidad y debe ser incluida en los formatos de autorización vigentes en el Sistema Integrado de Gestión.
La dependencia deberá identificar previamente los datos que solicitará y los debe clasificar en: pública, semiprivada, privada y sensible.
Límite temporal para utilizar la información: Una vez definida la finalidad, se debe establecer el periodo de tiempo dentro del cual se hará uso de la información no es necesario establecer fechas exactas, se puede asociar a circunstancias o condiciones que agoten la finalidad.
Designar colaborador encargado del acceso a la base de datos: Es importante que se designe, por las dependencias que requieran bases de datos personales, a un colaborador que será el responsable del acceso a la base de datos, quien deberá desarrollar las actividades en coordinación con el administrador general de bases de datos que para el efecto es la Oficina de Informática y Telecomunicaciones.
El servidor público designado por dependencia como responsable del acceso, se le hará entrega de un reglamento o protocolo que contenga las responsabilidades de su rol y las consecuencias en caso del mal manejo de la información.
Es la Asociación de Municipios del Altiplano del Oriente Antioqueño “Masora” a través del área Comunicaciones. El rol del responsable consiste en tomar las decisiones sobre las bases de datos y/o el Tratamiento de los datos que administra o son responsabilidad directa de la entidad. En coordinación con el área técnica que requiera la base de datos fijara la forma en que se recolectan, almacenan y administran los datos. Así mismo, está obligado a solicitar y conservar la autorización en la que conste el consentimiento expreso del titular de la información.
El titular de la información podrá en cualquier momento acceder a los datos suministrados, conocer, consultar, actualizar, rectificar y suprimir su información (esto último cuando ello sea posible y no requieran los datos en virtud de las funciones legales de la entidad) en los términos de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. Par ello el interesado podrá utilizar los siguientes canales de atención:
Las solicitudes relacionadas con el tratamiento de datos personales deberán contener al menos los siguientes datos:
El control y procedimientos de las PQRSD están a cargo de la Oficina Jurídica. Una vez radicada la petición del titular relacionada con el tratamiento de los datos personales, el área responsable y/o encargada del tratamiento de datos debe analizarla, dar respuesta dentro de los términos legales.
Teniendo en cuenta que las peticiones en materia de protección de datos personales tienen reglas especiales, se adopta el procedimiento establecido en la Ley 1581 de 2012 – Título V, así:
Consultas. Los Titulares podrán consultar la información personal que repose en cualquier base de datos. El Responsable del Tratamiento deberán suministrarle toda la información contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del Titular.
La consulta se formulará por el medio habilitado por el Responsable del Tratamiento siempre y cuando se pueda mantener prueba de esta.
La consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
Parágrafo. Las disposiciones contenidas en leyes especiales o los reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional podrán establecer términos inferiores, atendiendo a la naturaleza del dato personal.
Reclamos. El Titular que considere que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en esta ley, podrán presentar un reclamo ante el Responsable del Tratamiento el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.
Requisito de procedibilidad. El Titular sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.
El presente documento de política de protección de datos personales entrará en vigencia desde la publicación del acto administrativo que así lo disponga.
En cualquier momento durante el tratamiento de los datos personales los titulares de la información pueden solicitar la supresión de los mismos. Una vez radicada esta solicitud, se debe indicar al titular los tiempos de respuesta que existen para dar trámite. Siempre que no sea información que por ley se disponga debe ser publicada. Mientras se resuelve la solicitud se debe escribir una leyenda sobre el dato objeto del requerimiento que diga: “petición, queja o reclamo en trámite” de la misma manera como se haría si existe una exigencia para actualizar los datos personales.
La Asociación de Municipios del Altiplano del Oriente Antioqueño “Masora” mediante el área de Comunicaciones debe incluir las bases de datos creadas en el Registro Nacional de Bases de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio, que debe contener la siguiente información:
Adicionalmente debe aportar la política de tratamiento de datos personales de la entidad.
La presente política de privacidad para efectos de actividades, datos recopilados y/o información obtenida se rige bajo la normatividad colombiana, específicamente la Ley 1581 de 2012, reglamentada por el Decreto 1377 de 2013 y demás normas que los desarrollen, modifiquen, sustituyan o deroguen que para todos los efectos será la ley aplicable.
Dando cumplimiento al artículo 197 de la Ley 1437 de 2011, MASORA, dispone del correo electrónico para notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@masora.gov.co
