CETRA

Centro Transitorio de Atención al menor infractor

 

En convenio realizado con el Instituto Psicoeducativo de Colombia –IPSICOL-, institución especializada para la operación del Centro transitorio de atención al menor infractor –CETRA- y debidamente acreditado ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, MASORA presta el servicio de recepción y atención especializada a los menores en conflicto con la ley.

 

Contacto: +57 (604) 561 0808 ext. 205

El CETRA de MASORA responde a los objetivos regulados por la ley de infancia y adolescencia como son brindar a los adolescentes y jóvenes, presuntamente autores de la comisión de delitos, la atención necesaria para satisfacer sus necesidades básicas durante máximo las primeras 36 horas contadas a partir del momento de su aprehensión, garantizando el ejercicio de derechos.

También aboga por el respeto a las garantías que la Ley y la Constitución le otorgan a los adolescentes. Y sobre los deberes que deben asumir, tanto los adolescentes como sus familias, cuando los jóvenes se han visto involucrados en delitos, además de garantizar y restituir a los adolescentes y sus familias, condiciones plenas del ejercicio de sus derechos.

Cumplimos el mandato de ley

La normativa es amplia y mencionamos algunas relacionadas de la exigencia de ley, con lo cual damos respuesta a la obligación de los Alcaldes en cada municipio de atender lo relacionado con los menores infractores, donde prestamos el servicio (23 localidades del Oriente antioqueño).

Son ellas nuestra Constitución Política de Colombia de 1991, Ley 599 de 2000 (Código Penal) y Ley 890 de 2004, Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), Ley 1453 de 2011, Ley 1551 de 2012 que establece como funciones de los municipios entre ellas elaborar e implementar los Planes Integrales de Seguridad Ciudadana, en coordinación con las autoridades locales de Policía, promover la convivencia entre sus habitantes, procurar la solución de las necesidades básicas insatisfechas de los habitantes del municipio, con especial énfasis en los niños, las niñas, los adolescentes y los demás sujetos de especial protección constitucional.

También lo son, la Ley 1566 de 2012 por la cual se dictan normas para garantizar la atención Integral a personas que consumen sustancias psicoactivas, Ley 1577 de 2012, Ley 1616 de 2013 mediante la cual se expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones, Ley 1620 de 2013 por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, Ley Estatutaria No 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones.

Y finalmente la Ley 1652 de 2013 mediante la cual se dictan disposiciones acerca de la entrevista de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexual, Decreto 936 de mayo 2013 por medio de la cual se anexan nuevas instituciones al artículo 205 de la Ley de Infancia y Adolescencia, Decreto No. 1885 del 21 septiembre de 2015 por el cual se crea el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes- SNCRPA y la resolución 2859 del 24 de abril de 2013 que modifica la Resolución 1616 de 2006 y se reglamenta la estructura del ICBF, en el nivel Regional y Zonal.

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